La Dirección Municipal de Vivienda (D.M.V.) y el Consejo de Dirección Municipal de Guanabacoa, ha entregado edificios nuevos pero en mal estado y con mala calidad. Faltándole muchas cosas para su convivencia. La dirección de Vivienda de Guanabacoa las da como arrendador y no como propietarios. "El problema consiste que las personas nunca van a ser dueños de su casa" según Adismel Núñez Martínez funcionario designado por acuerdo número 27 de la comisión de cuadro ordinario del Consejo de la Administración Municipal, contenido en Resolución 85/14 de fecha 10 de marzo 2014.
Estas personas un día fueron dueños y propietarios de sus domicilios y debido al mal estado, fueron derrumbadas por un ciclón y se convirtieron entonces en albergados. Donde vivían anteriormente existen en estos momentos otras edificaciones, pero no sus casas. Cuando le otorgan una vivienda es donde el Gobierno decida y con las condiciones que les pongan, pero nadie está de acuerdo con eso. Las viviendas tienen un valor de $7327,57 CUP, deben de pagar mensualmente una cuota de $15.26 CUP; y aunque realices el pago del monto estipulado, debes continuar pagando la cuota mensual y al final nunca serás el propietario de la vivienda, según Arrendamiento Permanente acuerdo No. 262 de la Reunión de Distribución No. 5, celebrada el día 31 de enero del 2014 y se mantendrá vigente, valido y eficaz hasta tanto el arrendador lo decida. Durante la vigencia de contrato de arrendamiento, queda obligado a:
- Conservar el inmueble en las mejores condiciones posibles, corriendo con el costo de reparaciones menores y sin realizar en las mismas modificaciones o alteraciones en la estructura que haga variar sus elementos identificativos. No traspasar o vender la vivienda. No agregar personas ajeno a su núcleo familiar autorizado en el presente, sin cumplir con las regulaciones de emigración interna establecidas.
- Abonar por su cuenta la cantidad resultante del consumo de gas, electricidad, agua y otros ya que dicho gasto no están incluidos en el pago de dicho contrato. Cumplir las disposiciones y reglas de convivencia establecidas por el INV. Ocupar la vivienda permanente mente, no debe realizar construcciones ni otras ILEGALIDADES referente a la vivienda.
Después de todo esto el artículo 37 de la Ley General de Vivienda, la vivienda construida por el estado puede ser entregada en arrendamiento pero no está sujeta a la regla de transferencia de la propiedad. No podrá negarse a la reubicación en otra vivienda si fuera necesario. Todo esto es dado por el señor arrendador Adismel Núñez Martínez Director Municipal de la D.M.V. de Guanabacoa.
La arrendataria Tayli Montenegro Estrada no está de acuerdo con lo planteado, debido a que su abuela era propietaria de una casa que en la tormenta del siglo se cayó, aun tienen la propiedad y el Gobierno vendió ese terreno, ahora tiene otro dueño y ellos están en un Arrendamiento Permanente. Plantea que si la sacaron del albergue bajo todas esas condiciones no quiere la casa porque cuanto y hasta cuando pagará su vivienda. Tayli Montenegro dice que ella respetaría los puntos planteados si después que pague su casa ella, es la única propietaria de lo contrario se niega y no va a pagar porque lo considera un robo sin derecho, a ellos que son damnificados.
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