Transporte Público

"Un panorama triste, lento y abrumador; el transporte público en la capital, es el causante de que el cubano amanezca molesto, triste y sin deseos de trabajar"

Abandono Gubernamental

La población cubana, sufre los embates del tiempo en sus viviendas y el gobierno no responde favorablemente. Mujeres, niños, hombre y ancianos, han perdido la vida en accidentes lamentables y evitables.

Callejón de Hamel

Una joya de la cultura nacional es el CALLEJÓN DE HAMEL, un lugar donde se unen todas las expresiones del arte, donde se conoce la historia de la cultura cubana.

“En Cuba no hay desamparados, ni abandonados”

“En Cuba no hay desamparados, ni abandonados”, enunciado castrista. Con el cual durante muchos años han engañado al pueblo y a la Comunidad Internacional. Ya sea por una razón u otra, imágenes como estas desenmascaran la dictadura de los hermanos castros.

Policia Especializada

Aterrorizan a la poblacion, con todo lo que puedan. En peligro los transitan por La Habana.

martes, 22 de abril de 2014

Unidos, en contra de los castros

Se realiza convenio de trabajo en el Centro de Informacion del Partido 30 de Noviembre, opera hay una biblioteca independiente llamada "Huber Matos"

Los Partidos 30 de Noviembre y Cuba Independiente y Democratica (CID), establecen convenio de trabajo. Se llevo a cabo el convenio de trabajo para fortalecer la union en el pais. "Esto es solo el principio, debemos continuar la lucha" dice Adonis Salgado Perez, Delegado Provincial del CID en La Habana.

Acordaron por la parte de CID hacer la entrega de La Nueva Republica, boletin que consta ya de su edicion 122, en la cual se lleva a cabo la notificacion al pueblo de la realidad cubana.

"La Lucha debe continuar"



jueves, 3 de abril de 2014

Aumentan las amenazas a activistas del CID en La Habana


El pasado 25 de marzo del 2014 en horas de la tarde los Miembros del Partido Cuba Independiente y Democrática (CID) fueron arrestados y amenazados de ser golpeados con los bastones de la policía. Se violo el manual de procedimiento penal al detenido.

Siendo las 2:30 pm los miembros del CID se dirigían a la calle Monte e/ Arroyo y Matadero para repartir la edición de la “Nueva Republica”. Fueron abordados por un operativo de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y Oficiales del Departamento de la Seguridad del Estado (DSE). En el acto de la detención el activista Yoan Guzmán Díaz, Vice-Delegado del CID en el municipio 10 de Octubre, recibió una llamada en su celular, cuando fue a contestar la llamada, los oficiales arremetieron con violencia a su detención, alegando que les iba a filmar. Prosiguieron con el arresto de los activistas Llanitas Estrada Liranza, Juan Manuel Lara Vidal y el delegado provincial del CID en La Habana Adonis Salgado Pérez.


<<Nos amenazaron con caernos a golpes, si continuábamos gritando “Abajo Fidel, Raúl asesino”>> mientras en la Unidad de la PNR ubicada en la calle Cuba y Chacón en la Habana Vieja <<negaron el derecho de usar el baño, nos prohibieron hacer llamadas, los móviles fueron desactivados por los oficiales con numero de chapa 11465 y 03912>> informa Adonis Salgado Pérez

Declaración Universal de Derechos Humanos.


CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
CONSIDERANDO esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que una concepción común de estos Derechos y Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.–Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.–1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
–2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.–Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.–Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.–Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.–Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.–Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.–Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
Artículo 9.–Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.
Artículo 10.–Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.–1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
–2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.–Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.–1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
–2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.–1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
–2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.–1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
–2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.–1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
–2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
–3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
–2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.–Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.–Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.–1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
–2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.–1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
–2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
–3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.–Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.–1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
–2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
–3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
–4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.–Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.–1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
–2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.–1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
–2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
–3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.–1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
–2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.–Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.–1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
–2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
–3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.–Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Militares a la orden alimenticia


Nuevo es el panorama que se ve en la mesa del cubano de pie. Oficiales del Orden Publico de la Policia Nacional Revolucionaria (PNR) son hoy en dia organizadores de largas colas en los agro mercados donde se vende papa. Así se puede ver en la foto, donde los oficiales organizan y distribuyen las cantidades de compra.

¿Qué es la papa?
La papa o patata (Solanum tuberosum) es una planta perteneciente a la familia de las solanáceas originaria de Sudamérica y cultivada por todo el mundo por sus tubérculos comestibles

¿Qué es la papa en Cuba?
Es un problema, el tubérculo que su distribución era controlada, el gobierno de los castros la quito de la libreta de abastecimiento, convocándole al pueblo problemas para adquirir 1 libra en los agro mercados. Los militares en Cuba son los encargados del tubérculo, desde su siembra hasta la venta en los establecimientos a la población, luego que se llenan los frigoríficos militares.
Era un delito capital la ingestión de Carne de Res, Camaron, Langosta y demás platos esquistos, sumemos para dentro de un tiempo las comidas que se acompañen con papa

<<Hasta cuando debemos aguantar este maltrato, el abuso y el totalitarismo de los castro>> informa Adonis Salgado Pérez.





Lazos de unidad en Cuba, el CID y la CAFPP acuerdan convenio de trabajo


El pasado 30 de marzo del 2014, el Partido Cuba Independiente Democrática (CID) y el Centro de Atención a Presos Políticos y Familiares (CAPPF), realizaron convenios de trabajo.

La CAPPF y el CID organizaciones disidentes que operan dentro de la Isla, juntaran esfuerzos para llevar a cabo la lucha para lograr una Cuba Democrática. El CID tiene como una de sus actividades el Boletín “Nueva República” con una frecuencia semanal, en el que se publican noticias del acontecer en Cuba; la CAFPP recibirá todas las semanas 40 ejemplares de la “Nueva República”. “el boletín tiene la fuerza y el poder de unir todos los movimientos, organizaciones y partidos” declara Adonis Salgado Pérez, Delegado Provincial en La Habana del CID.

Uniendo fuerzas entre las organizaciones darán paso a una estrategia muy inteligente para que la disidencia y el pueblo cubano sepa la verdad del régimen totalitarista y macabro de los Hermanos Castros; a quienes solo les interesa reprimir al pueblo insinuando que es culpa del bloque de Estados Unidos. Los Castros con su cinismo  y arrogancia llevan 5 décadas oprimiendo los Derechos Humanos a todo el pueblo cubano.



Foto cortesía de: Adonis Salgado Pérez Delegado Provincial  del CID en La Habana.